Jubilación Patronal

El artículo 216 del Código del Trabajo establece la jubilación patronal como un derecho a favor de los trabajadores u obreros sujetos a esta Ley siempre y cuando cumplan ciertos requisitos, tales como:

  • Tener la calidad de trabajador u obrero amparado al Código del Trabajo.
  • 25 años de servicio o más.

De igual manera, en el inciso 7 del artículo 188 contempla que el mencionado derecho, en su parte proporcional, también se reconoce a favor de los trabajadores que hubieren cumplido más de 20 años y menos de 25 años en el caso de despido intempestivo.

Estimada/o usuaria/o

La documentación que debe presentar en las oficinas del Ministerio del Trabajo es la siguiente:

  • Solicitud de cálculo de la jubilación patronal dirigida al Director/a Regional del Trabajo y Servicio Público que deberá ser ingresada por la Secretaria General.
  • En caso de ser trabajador del sector público adjuntar certificado en el cual debe constar el tiempo que estuvo sujeto al Código del Trabajo, debidamente firmado y sellado por el empleador.

Archivos descargables:

  1. Anexo 1: Solicitud para el cálculo de jubilación patronal (para presentar en el MDT)
  2. Anexo 2: Modelo del certificado de régimen laboral en el caso de pertenecer al sector público (para presentar en el MDT)

Nota

Es responsabilidad exclusiva del usuario que la información proporcionada a esta Cartera de Estado sea real y completa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra el peticionario.

COEFICIENTES PARA EL CÁLCULO GLOBAL DE JUBILACIÓN PATRONAL:

Archivos descargables:
Coeficiente actualizado de renta vitalicia para el cálculo de Jubilación Patronal Global.

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