Jubilación Patronal
El artículo 216 del Código del Trabajo establece la jubilación patronal como un derecho a favor de los trabajadores u obreros sujetos a esta Ley siempre y cuando cumplan ciertos requisitos, tales como:
- Tener la calidad de trabajador u obrero amparado al Código del Trabajo.
- 25 años de servicio o más.
De igual manera, en el inciso 7 del artículo 188 contempla que el mencionado derecho, en su parte proporcional, también se reconoce a favor de los trabajadores que hubieren cumplido más de 20 años y menos de 25 años en el caso de despido intempestivo.
Estimada/o usuaria/o
La documentación que debe presentar en las oficinas del Ministerio del Trabajo es la siguiente:
- Solicitud de cálculo de la jubilación patronal dirigida al Director/a Regional del Trabajo y Servicio Público que deberá ser ingresada por la Secretaria General.
- En caso de ser trabajador del sector público adjuntar certificado en el cual debe constar el tiempo que estuvo sujeto al Código del Trabajo, debidamente firmado y sellado por el empleador.
Archivos descargables:
- Anexo 1: Solicitud para el cálculo de jubilación patronal (para presentar en el MDT)
- Anexo 2: Modelo del certificado de régimen laboral en el caso de pertenecer al sector público (para presentar en el MDT)
Nota
Es responsabilidad exclusiva del usuario que la información proporcionada a esta Cartera de Estado sea real y completa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra el peticionario.
COEFICIENTES PARA EL CÁLCULO GLOBAL DE JUBILACIÓN PATRONAL:
Archivos descargables:
Coeficiente actualizado de renta vitalicia para el cálculo de Jubilación Patronal Global.