Jubilación Patronal
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El artículo 216 del Código de Trabajo establece la jubilación patronal como un derecho a favor de los trabajadores u obreros sujetos a esta ley siempre y cuando cumplan ciertos requisitos, tales como:
- Tener la calidad de trabajador u obrero amparado al Código de Trabajo.
- 25 años de servicio o más con el mismo empleador.
De igual manera, el inciso 7 del artículo 188 del mismo cuerpo legal contempla que el mencionado derecho, en su parte proporcional, también se reconoce a favor de los trabajadores que hubieren cumplido más de 20 años y menos de 25 años en el caso de despido intempestivo.
La documentación que puede presentar en las oficinas del Ministerio del Trabajo es la siguiente:
Jubilación patronal
Solicitud de cálculo de la jubilación patronal dirigida al Director/a Regional de Trabajo y Servicio Público que deberá ser ingresada por la Secretaria General.
- Copia de cédula de identidad o ciudadanía.
- En caso de ser trabajador del sector público adjuntar un certificado en el que deberá constar el tiempo que estuvo sujeto al Código de Trabajo, debidamente firmado y sellado por el empleador.
- En el caso de ser despedido intempestivamente adjuntar el Acta de finiquito.
- En el caso de haber laborado de manera interrumpida, adjuntar certificado laboral, que evidencia las fechas de ingreso y salida.
Archivos descargables de solicitud:
- Anexo 1: Solicitud para el cálculo de jubilación patronal (para presentar en el MDT)
- Anexo 2: Modelo del certificado de régimen laboral en el caso de pertenecer al sector público (para presentar en el MDT)
Nota
Es responsabilidad exclusiva del usuario que la información proporcionada a esta cartera de Estado sea real y completa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra el peticionario.
Coeficientes para el cálculo global descargables: