Rehabilitación de Impedidos
Supresión de Puesto
Dónde presentar el trámite
Compensación por Retiro Voluntario, Venta de Renuncia o Figuras Similares
Base legal:
Artículo 14 dela Ley Orgánicadel Servicio Público, promulgada en el Registro Oficial No.294, con fecha Miércoles 06 de Octubre del 2010.
Artículos 10, 15 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, promulgada en el Registro Oficial No.418 con fecha Viernes 1 de Abril del 2011.
Artículo 11 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público reformado mediante Decreto Ejecutivo No.813 y publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No.489 el 12 de julio de 2011.
Requisitos:
1. Solicitud dirigida al Director de Secretaria General del Ministerio del Trabajo.
2. Documento de identidad y de ser el caso papeleta de votación actualizada (copia simple).
3. Declaración juramentada donde expresamente se indique si desde la fecha de cesación de funciones (especificar fecha de salida e institución) hasta la fecha de presentación de la solicitud de habilitación, ha reingresado o no a trabajar en el Sector Público, bajo cualquier modalidad, inclusive a puestos de libre nombramiento y remoción, nombramientos provisionales, docencia universitaria, investigación científica o capacitación de servidores públicos. Si reingresó al sector público debe indicar la(s) entidad(es) donde ha laborado, detallando las fechas de ingreso y salida, cargo(s) desempeñado(s) y la(s) clase(s) de nombramiento(s) o contrato(s) bajo el cual(es) haya o se encuentre prestando servicios, adjuntando el respectivo(s) certificado(s) o documento(s) emitido(s) por autoridad competente que corroboren lo declarado
4. Certificado (original o copia certificada) de la institución de donde se dio la compensación por retiro voluntario, venta de renuncia o figura similar en el que se especifique claramente: i) Figura legal de salida; ii) Fecha de salida; iii) Monto de la compensación o indemnización; y, iv) Cuenta bancaria institucional donde debe devolverse el dinero. Si la indemnización o compensación fue recibida en sucres, debe ser trasladada a dólares al tipo de cambio vigente a la fecha del pago y adicionar la inflación por cada año desde que fue recibida hasta su efectiva devolución.
5. Certificado (original o copia certificada) que justifique la devolución de esos valores ala Institucióndonde se recibió la indemnización o compensación por retiro voluntario, venta de renuncia o figuras similares.
6. Acciones de personal, resoluciones administrativas y demás documentos relativos la indemnización o compensación por retiro voluntario, venta de renuncia o figuras similares (originales o copias certificadas).
Dónde presentar el trámite
Compra de Renuncia con Indemnización
Base legal:
Artículo 14 inciso tercero de la Ley Orgánica del Servicio Público, promulgada en el Registro Oficial No.294, con fecha Miércoles 06 de Octubre del 2010. Artículos 10, 15 del Reglamento General ala Ley Orgánicadel Servicio Público, promulgada en el Registro Oficial No.418 con fecha Viernes 1 de Abril del 2011.
Artículo 11 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público reformado mediante Decreto Ejecutivo No.813 y publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No.489 el 12 de julio de 2011.
Requisitos:
1. Solicitud dirigida al Director de Secretaria General del Ministerio del Trabajo.
2. Documento de identidad y de ser el caso papeleta de votación actualizada (copia simple).
3. Declaración juramentada donde expresamente se indique si desde la fecha de cesación de funciones (especificar fecha de salida e institución) hasta la fecha de presentación de la solicitud de habilitación, ha reingresado o no a trabajar en el Sector Público, bajo cualquier modalidad, inclusive a puestos de libre nombramiento y remoción, nombramientos provisionales, docencia universitaria, investigación científica o capacitación de servidores públicos. Si reingresó al sector público debe indicar la(s) entidad(es) donde ha laborado, detallando las fechas de ingreso y salida, cargo(s) desempeñado(s) y la(s) clase(s) de nombramiento(s) o contrato(s) bajo el cual(es) haya o se encuentre prestando servicios, adjuntando el respectivo(s) certificado(s) o documento(s) emitido(s) por autoridad competente que corroboren lo declarado
4. Certificado (original o copia certificada) de la institución de donde se dio la compra de renuncia similar en el que se especifique claramente: i) Figura legal de salida; ii) Fecha de salida; iii) Monto de la compensación o indemnización; y, iv) Cuenta bancaria institucional donde debe devolverse el dinero.
5. Certificado (original o copia certificada) que justifique la devolución de esos valores ala Institucióndonde se recibió la indemnización por compra de renuncia.
6. Acciones de personal, resoluciones administrativas y demás documentos relativos la indemnización o compensación por retiro voluntario, venta de renuncia o figuras similares (originales o copias certificadas).
Dónde presentar el trámite
Destitución
Base legal:
Artículos 15, 10 de la Ley Orgánica del Servicio Público, promulgada en el Registro Oficial No.294, con fecha Miércoles 06 de Octubre del 2010.
Artículos 13, 100 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, promulgada en el Registro Oficial No.418 con fecha Viernes 1 de Abril del 2011.
Requisitos:
1. Solicitud dirigida al Director de Secretaria General del Ministerio del Trabajo.
2. Documento de identidad y de ser el caso papeleta de votación actualizada (copia simple).
3. Certificado actualizado de responsabilidades emitido porla Contraloría General del Estado (original o copia certificada).
4. Certificado actualizado de la institución que procedió con la destitución donde se indique si a consecuencia de ello se han seguido acciones civiles y/o penales en contra de la persona destituida (original o copia certificada).
5. Acción de personal de destitución (original o copia certificada).
6. Sumario administrativo (copia certificada).
7. Si hubo restitución, acción de personal de restitución (original o copia certificada) y/o sentencia (copia certificada) que lo ordena, con la respectiva razón de ejecutoria.
8. Declaración juramentada donde expresamente se indique si desde la fecha de la destitución (especificar fecha de salida e institución) hasta la fecha de presentación de la solicitud de habilitación, ha reingresado o no a trabajar en el Sector Público, bajo cualquier modalidad, inclusive a puestos de libre nombramiento y remoción, nombramientos provisionales, docencia universitaria, investigación científica o capacitación de servidores públicos. Si reingresó al sector público debe indicar la(s) entidad(es) donde ha laborado, detallando las fechas de ingreso y salida, cargo(s) desempeñado(s) y la(s) clase(s) de nombramiento(s) o contrato(s) bajo el cual(es) haya o se encuentre prestando servicios, adjuntando el respectivo(s) certificado(s) o documento(s) emitido(s) por autoridad competente que corroboren lo declarado.
Interdicción, Concurso de Acreedores o Insolvencia Fraudulenta
Base legal:
Artículo 5 literal b de la Ley Orgánica del Servicio Público, promulgada en el Registro Oficial No.294, con fecha Miércoles 06 de Octubre del 2010.
Artículos 10, 12 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, promulgada en el Registro Oficial No.418 con fecha Viernes 1 de Abril del 2011.
Requisitos:
1. Solicitud dirigida al Director de Secretaria General del Ministerio del Trabajo.
2. Documento de identidad y de ser el caso papeleta de votación actualizada (copia
simple).
3. INTERDICCION CIVIL: Certificado emitido por órgano jurisdiccional competente del que conste que la declaratoria de interdicción judicial fue revocada, que la respectiva acción prescribió conforme la ley, o cualquier otra indicación motivada que determine que la interdicción judicial no se encuentra vigente, con la respectiva razón de ejecutoria (original o copia certificada).
4. INTERDICCION PENAL: Certificado emitido por la Dirección Generaldel Registro Civil, Identificación y Cedulación, del que conste que la declaratoria de interdicción judicial o suspensión de los derechos de ciudadanía fue revocada, que la respectiva acción o sanción prescribió conforme la ley, o cualquier otra indicación motivada que determine que la interdicción judicial o suspensión de los derechos de ciudadanía no se encuentra vigente (original o copia certificada).
5. CONCURSO DE ACREEDORES Y/O INSOLVENCIA FRAUDULENTA:
Certificado emitido por órgano jurisdiccional competente del que conste que ya no se encuentran en esa situación, que la han subsanado o cualquier otra indicación motivada que determine que el proceso de concurso de acreedores o el estado de insolvencia fraudulenta no se encuentra vigente, con la respectiva razón de ejecutoria (original o copia certificada).
Terminación de Relaciones Laborales
Base legal:
Artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Público, promulgada en el Registro Oficial No.294, con fecha Miércoles 06 de Octubre del 2010.
Artículos 10, 15 del Reglamento General a la Ley Orgánicadel Servicio Público, promulgada en el Registro Oficial No.418 con fecha Viernes 1 de Abril del 2011.
Artículo 11 del Reglamento General ala Ley Orgánica del Servicio Público reformado mediante Decreto Ejecutivo No.813 y publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No.489 el 12 de julio de 2011.
Requisitos:
Si la terminación de la relación laboral fue antes del año 2000 sírvase remitir lo siguiente:
1. Solicitud dirigida al Director de Secretaria General del Ministerio del Trabajo.
2. Documento de identidad y de ser el caso papeleta de votación actualizada (copia simple).
3. Certificado emitido por la institución en la cual se dió la terminación de la relación laboral ó la institución que ha asumido los archivos y funciones de dicha institución del que conste puntualmente la figura legal de su salida, base legal de su salida y si salida correspondió o no a los procesos de modernización del Estado.
4. Acciones de personal, resoluciones administrativas, acta de finiquito y demás documentos relativos ala Terminación de la Relación Laboral (originales o copias certificadas).
Dónde presentar el trámite
Deudores a Entidades del Sector Público
Base legal:
Artículos 5 literal f, 9 de la Ley Orgánica del Servicio Público, promulgada en el Registro Oficial No.294, con fecha Miércoles 06 de Octubre del 2010. Artículos 7, 10 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, promulgada en el Registro Oficial No.418 con fecha Viernes 1 de Abril del 2011.
Requisitos:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS SRI
1. Solicitud dirigida al Director de Secretaria General del Ministerio del Trabajo.
2. Documento de identidad y de ser el caso papeleta de votación actualizada (copia simple).
3. Certificado actualizado de no tener deudas firmes (original o copia certificada).
INSTITUTO EDUCATIVO DE CRÉDITOS Y BECAS IECE
1. Solicitud dirigida al Director de Secretaria General del Ministerio del Trabajo.
2. Documento de identidad y de ser el caso papeleta de votación actualizada (copia simple).
3. Certificado otorgado por el IECE del que conste que el solicitante ya no tiene deudas pendientes o que está al día en sus pagos, según corresponda (original o copia certificada).
BANCO NACIONAL DE FOMENTO BNF
1. Solicitud dirigida al Director de Secretaria General del Ministerio del Trabajo.
2. Documento de identidad y de ser el caso papeleta de votación actualizada (copia simple).
3. Certificado otorgado porla Matriz del BNF (Quito), del que conste que el solicitante ya no tiene deudas pendientes o que está al día en sus pagos, según corresponda (original o copia certificada).
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO:
1. Solicitud dirigida al Director de Secretaria General del Ministerio de Relaciones Laborales.
2. Documento de identidad y de ser el caso papeleta de votación actualizada (copia simple).
3. Certificado otorgado por la Contraloría Generaldel Estado, del que conste que el solicitante ya no tiene deudas pendientes.
4. Certificado otorgado por la Entidad Acreedoradel que conste que el solicitante ya no tiene deudas pendientes.
AGENCIA DE GARANTÍAS DE DEPÓSITO:
1. Solicitud dirigida al Director de Secretaria General del Ministerio del Trabajo.
2. Documento de identidad y de ser el caso papeleta de votación actualizada (copia simple).
3. Certificado otorgado por el Banco Central del Ecuador, del que conste que el solicitante ya no tiene deudas pendientes o que está al día en sus pagos con las instituciones Financieras Liquidadas al 31 de diciembre de 2009 y al 31 de marzo de 2010, acargo del Banco Central del Ecuador.
Dónde presentar el trámite
Jubilado Retirado Pensionista
La Ley Orgánicadel Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público (LOSCCA), establecía en el artículo 133 tercer inciso “Los jubilados en general y los que reciban pensiones de retiro, solo podrán reingresar al sector público siempre que sus pensiones mensuales no superen los quinientos dólares de los Estados Unidos de América”.
Mediante Segundo Suplemento del Registro Oficial No.294 de 6 de octubre de 2010, se expidió la Ley Orgánicadel Servicio Público que derogó la LOSCCA, señalando en el artículo 129 inciso segundo “Los jubilados y quienes reciban pensiones de retiro solamente podrán reingresar al sector público en caso de ocupar puestos de libre nombramiento y remoción y aquellos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior, así como puestos de docencia universitaria científica”.
El artículo 52 literal a) y e) de la citada Ley Orgánica, establecen que como competencias de las Unidades de Administración del Talento Humano en otras a: “ Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de su competencia” y “Administrar el Sistema Integrado de Desarrollo Institucional, Talento Humano y Remuneraciones”.
Al respecto debemos indicar, que será responsabilidad dela Unidad de Administración del Talento Humano Institucional, determinar si el ingreso o reingreso de un servidor se apegó al marco jurídico vigente a la época; así como, aplicar a partir del 6 de octubre de 2010, lo previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Servicio Público, para el caso de reingresos en el sector público.
Cabe anotar, que la base de datos que administra esta Cartera de Estado, refleja los impedimentos legales para el ejercicio de un cargo público de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Público. Para el caso del impedimento establecido en el artículo 129 segundo inciso de la Ley, tal como queda indicadola Unidadde Administración del Talento Humano Institucional, será quien determine si el ingreso o reingreso de un servidor se apegó a la normativa vigente a la fecha y aplicar para los casos de reingresos el marco legal vigente en la actualidad.