REGISTRO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA PLATAFORMA SUT


De acuerdo a lo que establece el Acuerdo Ministerial MDT-2017-135 y MDT-2020-001, las empresas, personas naturales e instituciones públicas y privadas deben realizar el registro de la gestión de seguridad y salud de los siguientes requerimientos legales:

Empresas, personas naturales e instituciones públicas y privadas que cuentan de 1 a 10 trabajadores:Empresas, personas naturales e instituciones públicas y privadas que cuentan con más de 10 trabajadores:
1. Registro de responsables de seguridad y salud en el trabajo.
2. Registro de Delegado de seguridad y salud en el trabajo, si el centro de trabajo cuenta con 10 trabajadores (deberá ser elegido de entre los trabajadores).
3. Registro de Plan de prevención de riesgos laborales.
4. Registro de Salas de apoyo a la Lactancia Materna.
5. Registro de Accidentes de Trabajo Calificados.
1. Registro de responsables de seguridad y salud en el trabajo.
2. Registro de organismos paritarios.
3. Registro de reglamento de higiene y seguridad.
4. Registro de programa de prevención de riesgo psicosocial.
5. Registro de programa de prevención de uso y consumo de drogas.
6. Registro de capacitaciones.
7. Registro de promoción y prevención de salud.
8. Registro de salas de apoyo a la lactancia materna.
9. Registro de prevención de amenazas naturales y riegos antrópicos.
10. Registro de Accidentes de Trabajo Calificados.

El registro de la información en materia de seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales en el sistema SUT corresponde a la gestión documental de la implementación de las medidas preventivas a los riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores en los centros de trabajo. Recuerde que la gestión reportada en el sistema SUT debe contar con los respectivos respaldos de implementación que serán verificados mediante inspecciones o en caso de que la Autoridad Laboral lo requiera.

Recuerda: No existe fecha límite para cargar la información en el sistema SUT, lo puede hacer en el transcurso del año, a excepción del Informe Anual de Actividades del Comité que únicamente se registra en el mes de Enero de cada año. Los registros tienen vigencia de 12 meses a partir de la carga de la información en el sistema. Toda la información registrada en el sistema SUT debe contar con los respectivos respaldos de implementación en los centros de trabajo.

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