ACUERDO MINSTERIAL 204 NO ESTABLECE TECHOS PARA LA JUBILACIÓN PATRONAL
ACLARA EL CÁLCULO DEL VALOR DEL FONDO GLOBAL
Ante la confusión generada en torno al Acuerdo Ministerial No. 204, emitido por el Ministerio del Trabajo, a través del cual se establecen normas para aclarar el cálculo del valor del fondo global de jubilación patronal, en rueda de prensa, el Ministro Carlos Marx Carrasco aclaró que:
- La confusión se origina, respecto de una parte del sexto considerando del Acuerdo, por lo que ya se remitió al Registro Oficial una fe de errata, con la finalidad de corregir el error de carácter tipográfico y evitar confusiones.
Techos para la jubilación patronal
- El acuerdo es la respuesta a la necesidad de empleadores y trabajadores, para clarificar el cálculo del pago del fondo global, que es una de las alternativas para el reconocimiento del derecho a la jubilación patronal de las personas trabajadoras -siempre y cuando exista acuerdo entre las partes- para la aplicación de la mencionada alternativa de pago del fondo global.
- Respecto a la pensión mensual de la jubilación patronal, el inciso final del artículo 2 del Acuerdo, textualmente, remite para efectos de su cálculo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 216 del Código del Trabajo.
- El Acuerdo no reforma en absoluto ninguna disposición del Código del Trabajo, ni tampoco establece límites a la jubilación patronal.
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