30. En caso de liquidación del negocio, ¿Cómo finaliza la relación laboral con los trabajadores, y cuáles son los rubros que forman parte de sus liquidaciones?
PRONUNCIAMIENTO:
Conforme al artículo 193 del Código del Trabajo, el empleador que fuera a liquidar su negocio definitivamente, dará aviso a los trabajadores con anticipación de un mes; y, en este caso, al surtir dicho anuncio los mismos efectos que el desahucio, se reconocerá dentro de la liquidación de los trabajadores la bonificación por desahucio contenida en el artículo 185 del Código ibídem, es decir, el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual del trabajador por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador, quien deberá liquidar el valor que representan las bonificaciones y demás derechos que le correspondan al trabajador, de conformidad con la ley.
Mientras que, si el empleador termina las relaciones laborales por efecto de la liquidación del negocio, sin dar aviso conforme lo señalado anteriormente, pagará a los trabajadores cesantes la bonificación por desahucio e indemnización por despido intempestivo, sin perjuicio de lo que las partes hubieren pactado en la negociación colectiva; por lo que, además de los rubros señalados en el párrafo anterior, en la liquidación de los trabajadores se reconocerá la indemnización por despido intempestivo conforme a la escala establecida en el artículo 188 del Código del Trabajo, es decir, que el trabajador que haya laborado hasta tres años, le corresponde tres meses de remuneración, y por más de tres años, le corresponde un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que exceda de veinte y cinco remuneraciones; considerando que, la fracción de un año se considera como año completo y dicho cálculo se realizará en base a la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido.