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Ministerio del Trabajo emite Acuerdo Ministerial para reforzar la prevención de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector público

El Ministerio del Trabajo con fecha 14 de agosto de 2025 emitió el Acuerdo Ministerial MDT-2025-093, mediante el cual se expide la norma para la prevención, protección y sanción de las faltas disciplinarias graves por discriminación, violencia y acoso laboral; y, acoso sexual laboral, en el ámbito del sector público.

La normativa tiene como objetivo establecer los lineamientos para prevenir actos de discriminación, violencia y acoso en materia laboral, incluida la sexual o por razones de género, así como garantizar la protección de las víctimas y testigos, y sancionar las faltas disciplinarias graves relativas a estos hechos.

Este acuerdo se basa en el Convenio Nro. 190 de la Organización Internacional del Trabajo fue adoptado el 21 de junio de 2019. Este convenio reconoce el derecho de toda persona a un ambiente de trabajo libre de violencia y acoso, incluyendo la violencia de género.

La aplicación de la norma regirá en los espacios de trabajo, cuando las conductas reguladas generen efectos que provoquen menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique la situación laboral, que se detallan a continuación:

  • En las instalaciones de la entidad pública;
  • Fuera de las instalaciones de la entidad pública,
  • Los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; y,
  • En el marco de las comunicaciones, verbales o escritas, incluidas las realizadas de forma telemática.

Asimismo, la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), establece como una forma de violencia y acoso a la no desconexión laboral. La normativa contempla excepciones a esta regla general para ciertos servidores en razón de sus cargos (Nivel Jerárquico Superior), de las actividades que realizan y que requieren disponibilidad permanente (personal de salud, servicios públicos), situaciones de fuerza mayor o caso fortuito con el fin de asegurar la prestación del servicio público a favor de la ciudadanía o por acuerdo entre las partes.

Con respecto al procedimiento de la denuncia, los servidores públicos que se consideren víctimas de las conductas previstas en la normativa, pondrán en conocimiento el presunto hecho a la Unidad de Administración del Talento Humano, o quien haga sus veces, de la entidad correspondiente. Esta unidad técnica, será la encargada de tramitar bajo el procedimiento de sumario administrativo, de conformidad con la normativa respectiva. Para resguardar la integridad de la presunta víctima, la Unidad de Administración del Talento Humano, o quien haga sus veces tomará inmediatamente las medidas de protección pertinentes.

En el desarrollo de la norma se contó con el aporte técnico de organismos internacionales y nacionales, entre los que se incluyen ONU Mujeres, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Defensoría del Pueblo, la Defensoría Pública, el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, la Secretaría de Derechos Humanos y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

La normativa está acorde de los tratados internacionales suscritos por el país, jurisprudencia establecida por la Corte Constitucional y legislación nacional vigente.

De esta manera, el Ministerio del Trabajo vela por los derechos laborales de todos los ecuatorianos.

Clic aquí para conocer el ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2025-093

Convenio Nro. 190 de la Organización Internacional del Trabajo.


 
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