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21. ¿El Contrato Productivo se encuentra establecido en algún acuerdo ministerial,  y cuáles son las causas de terminación de dicho contrato?

PRONUNCIAMIENTO:

La modalidad contractual especial para los sectores productivos se encuentra regulada mediante el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-220, en cuyo contenido se encuentran aspectos relacionados al objeto del contrato, el registro, duración, jornada, remuneración, terminación, entre otros.

En este sentido, el artículo 4 del acuerdo señalado determina los requisitos que debe reunir el contrato productivo, así como el registro correspondiente que deberá realizarse en el Sistema Único de Trabajo (SUT); de igual manera, el artículo 12 del mismo acuerdo, determina que la relación laboral del contrato productivo terminará una vez concluido el plazo, la labor, el servicio o actividad a realizarse para la que fue contratado el trabajador, sin necesidad de que opere cualquier otra formalidad; así también, a este tipo de contratos se le aplicarán las causales de visto bueno determinadas en los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo y las causales de terminación de contrato establecidas en el artículo 169 del Código ibídem.

Cabe indicar que, si la terminación de la relación laboral se da por decisión unilateral del empleador antes del plazo convenido, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización prevista en el artículo 188 del Código de Trabajo.

Finalmente, de conformidad a las disposición general primera del acuerdo ibídem, en todo lo que no estuviere previsto en dicho acuerdo ministerial, se estará a lo dispuesto en el Código del Trabajo, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por el Ecuador y demás normativa aplicable.