Seguridad y Salud en el Trabajo
La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo surge como parte de los derechos del trabajo y su protección. El programa existe desde que la ley determinara que “los riesgos del trabajo son de cuenta del empleador” y que hay obligaciones, derechos y deberes que cumplir en cuanto a la prevención de riesgos laborales.
A través del Programa de Seguridad y Salud en el trabajo se ha desarrollado el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en los Centros de Trabajo del País, afianzamiento del tema de responsabilidad solidaria en los centros de trabajo respecto a requisitos para contratación de obras y servicios.
MARCO LEGAL
Este Programa esta sustentado en el Art. 326, numeral 5 de la Constitución del Ecuador, en Normas Comunitarias Andinas, Convenios Internacionales de OIT, Código del Trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Acuerdos Ministeriales.
VISIÓN:
Ser líderes en salvaguardia de la integridad, la salud y la vida de las personas trabajadoras.
MISIÓN
Coordinar la ejecución de la Política Institucional en Seguridad y Salud y el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud del Ministerio del Trabajo. Asesorar, capacitar, controlar y hacer seguimiento de programas de prevención de riesgos laborales en los centros de trabajo con la finalidad de reducir la siniestralidad laboral, mejorar la productividad y la calidad de vida de los trabajadores.
OBJETIVOS
Entre los objetivos que persigue el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo están:
- Mejorar las condiciones de los trabajadores referentes a Seguridad y Salud.
- Desarrollar consciencia preventiva y hábitos de trabajo seguros en empleadores y trabajadores
- Disminuir las lesiones y daños a la salud provocados por el trabajo
- Mejorar la productividad en base a la gestión empresarial con visión preventiva.
SERVICIOS QUE OFRECE LA UNIDAD
1. NORMATIVA LEGAL DE SEGURIDAD Y SALUD
- Instrumento Andino (Decisión 584) y Reglamento del Instrumento (957)
- Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo – Decreto Ejecutivo 2393
- Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas
- Convenios OIT relacionados a la Seguridad y Salud ratificados por Ecuador
- Reglamento de Seguridad del Trabajo contra Riesgos en Instalaciones de Energía Eléctrica
- Fe de erratas s/n (a la publicación del acuerdo no. Mdt2015- 0141, instructivo para el registro de Reglamentos y comités de higiene y Seguridad en el trabajo del ministerio Del trabajo del ministerio del trabajo, Efectuada en el registro oficial no. 540 De 10 de julio de 2015).
- Instructivo para el registro de Reglamentos y comités de higiene y Seguridad en el trabajo del ministerio Del trabajo
- Acuerdo no. Mdt-2014-0243 (se reforma el acuerdo no. Mrl-2012-203, Manual de requisitos y definición del Trámite de aprobación del reglamento De seguridad y salud)
2. SALUD OCUPACIONAL
- Reglamento para el Funcionamiento de Servicios Médicos – Acuerdo Ministerial 1404
- Acuerdo Ministerial 398 VIH SIDA
3. CONVENIOS REFERENTES A SEGURIDAD Y SALUD CON OTRAS INSTITUCIONES
- Convenio C029 – Convenio sobre el trabajo forzoso
- Convenio C081 – Convenio sobre la inspección del trabajo
- Convenio C105 – Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso
- Convenio C115 – Convenio sobre la protección contra las radiaciones
- Convenio C119 – Convenio sobre la protección de la maquinaria
- Convenio C120 – Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas)
- Convenio C124 – Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo)
- Convenio C127 – Convenio sobre el peso máximo
- Convenio C138 – Convenio sobre la edad mínima
- Convenio C152 – Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios)
- Convenio C155 – Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores
- Convenio C161 – Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo
- Convenio C162 – Convenio sobre el asbesto
- Convenio C164 – Convenio sobre la protección de la salud y la asistencia médica (gente de mar).
- Convenio C170 – Convenio sobre los productos químicos
- Convenio C171 – Convenio sobre el trabajo nocturno
- Convenio C176 – Convenio sobre seguridad y salud en las minas
- Convenio C177 – Convenio sobre el trabajo a domicilio
- Convenio C178 – Convenio sobre la inspección del trabajo (gente de mar)
- Convenio C182 – Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil
- Convenio C184 – Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura
- Convenio C187 – Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo
- Convenio C188 – Convenio sobre el trabajo en la pesca
- Convenio C189 – Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos
4. PREGUNTAS FRECUENTES
- Al momento de ingresar la cedula del técnico, sale que no está registrado en el SENESCYT, y al verificar en la página del SENESCYT consta el título del técnico ¿qué hacer?
Este es un problema que se está solucionando en las plataformas tecnológicas del Ministerio del Trabajo/ SENESCYT, si se cuenta con el registro, hay que esperar hasta que la plataforma se estabilice.
- Después de haber registrado sucursal y matriz, al ingresar a organismos paritarios sale el mensaje “no se ha registrado ninguna sucursal o matriz” ¿qué hacer?
Se debe registrar la matriz y/o sucursales y en el ícono Agregar Dirección ingresar la información correspondiente, caso contrario no se permite continuar con el registro de organismos paritarios.
- ¿Cada sucursal tiene que registrar en el sistema o solo la matriz?
Se debe registrar la Matriz y en caso que cuente con Sucursales, se debe ingresar todos los centros de trabajo.
- ¿Es necesario el registro de un Plan Mínimo De Riesgos en el SAITE?
Solo se registran reglamentos de Higiene y Seguridad para empresas con más de diez trabajadores, no se registran Planes Mínimos.
- ¿Cuál es la vigencia del Comité Paritario ya que en el Acuerdo 0141 en los Art. 6 y Art. 10 indican diferentes tiempos?
Este error se corrigió mediante la Fe de erratas s/n (a la publicación del acuerdo no. MDT 2015-0141, instructivo para el registro de Reglamentos y Comités de Higiene y Seguridad en el Trabajo del Ministerio del Trabajo, efectuada en el Registro Oficial No. 540 de 10 de julio de 2015), donde indica que la vigencia del comité será de un año, el cual será contado desde la fecha de su aprobación.
- ¿Qué riesgos se deben declarar y Cuál es la metodología a utilizar para la identificación de riesgos?
Se deben declarar los riesgos más importantes a gestionarse, resultado de la identificación y evaluación de riesgos, el profesional responsable deberá elegir la metodología científica técnica a utilizarse.
- ¿Quien debe ser el profesional técnico que realice el reglamento?
La elección del profesional competente para la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, será de total responsabilidad del Representante Legal.
- ¿Es necesario registrar a los técnicos o responsables de SSO de las empresas?
El Ministerio del Trabajo no registra técnicos ni responsables en SSO, favor remitirse a: A.M. 243 R.O. 408 de 5 de enero de 2015; A.M. 141 R.O. 540 de 10 de julio del 2015
- ¿La socialización del reglamento se debe realizar solo de los artículos detallados en el sistema de registro de reglamentos?
Se deberá entregar al trabajador un ejemplar del Reglamento de Higiene y Seguridad aprobado, en el cual este claramente expuesto los riesgos priorizados y declarados por la empresa.
- ¿En el sistema SAITE se puede registrar primero el reglamento y después el comité, viceversa o solo uno de los dos?
El sistema está diseñado para que se registre primero el Organismo Paritario y posterior a ello el reglamento, el reglamento es obligatorio para empresas de más de 10 trabajadores.
- ¿Se deben registrar solo las sucursales que se encuentran en el RUC?
Es responsabilidad del profesional técnico registrar todos los centros de trabajo que se encuentren operativos y mantener esta información actualizada.
- ¿Qué pasa si no puedo encontrar el nombre de una persona en la nómina de la empresa?
Esto se da porque no hay un registro en el sistema de contratos.
- En la clasificación de riesgos no encuentro riesgos mecánicos, eléctricos, etc., ¿Dónde están?
La clasificación de riesgos físicos contiene a los mecánicos, eléctricos, y otros que se consideren, se puede ingresar en la opción “otros”.